Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL y el Sindicato de POLICÍA LOCAL ASOCIADA (P.L.A.) recordamos que, el día 31 de enero de 2019, se aprobó el nuevo Acuerdo de Policía, que incorpora, además de algunos preceptos sobre la solicitud de días libres disponibles para los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, la regulación específica por Instrucción.
Con la merma de efectivos ya existente, algo que previsiblemente se incrementará en los próximos meses, es posible que se continúe sin respetar los derechos de libranza de los funcionarios, incluso puede que empeoren.
Este protocolo se realiza como recordatorio, para, en caso de no disfrutar los días de libranza que se disponen, poder reclamarlos con las máximas garantías posibles de éxito.
INDICACIONES DEL PROTOCOLO DE SOLICITUD DE DÍAS LIBRES:
PRIMERO: Las peticiones de días libres se intentarán distribuir por todo el año natural, de manera equilibrada todos los meses del año.
SEGUNDO: La petición de días libres se realizará por escrito y por conducto reglamentario, quedando una copia firmada y sellada el solicitante conforme al artículo 41 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.
TERCERO: Dicha petición se realizará con un mínimo de 4 días hábiles de antelación a la fecha de disfrute, como marca el nuevo Acuerdo de Policía Municipal (según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los sábados, domingos y festivos se consideran inhábiles para cómputos administrativos. Artículo 30.2).
CUARTO: La denegación deberá ser motivada y notificada con, al menos, 2 días antes del día que se quiera disfrutar, señalando un día alternativo de libranza (según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, cuando los plazos se señalen por días, éstos se entenderán que son hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos. Artículo 30.2).
QUINTO: La falta de resolución expresa notificada en plazo (2 días hábiles antes del día de disfrute), supondrá que la solicitud está ESTIMADA, siempre que se haya realizado en tiempo y forma (por escrito y por conducto reglamentario con al menos 4 días hábiles de antelación a la fecha de disfrute).
SEXTO: Recordamos que la denegación debe ser notificada por escrito, con el día alternativo a disfrutar. Si esto no fuera así, el día se entenderá concedido.
SÉPTIMO: Todas las peticiones de días libres, tanto las denegadas como las aceptadas, deberán guardarse para futuras reclamaciones.
OCTAVO: Si llegado el 31 de enero del año siguiente, o el plazo que se estipule en COMISE para disfrutar los días libres, algún funcionario tuviese días pendientes, deberá dirigirse al Sindicato para estudiar la reclamación administrativa y judicial en su caso, de manera individual.