Las cuantías y plazos pueden consultarse en las Bases Generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las Específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social que se aprueban cada año y se publican en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.
Ayudas Asistenciales.
Conceptos incluidos:
Línea I. Aparatos ópticos.
Línea II. Aparatos auditivos y arreglos y prótesis dentales.
Línea III. Aparatos ortopédicos.
Línea IV. Productos alimenticios específicos.
Línea V. Tratamientos de fertilidad.
Línea VI. Vacunas.
Línea VII. Tratamiento fisioterapéutico.
Ayuda de Educación Infantil.
Conceptos incluidos: Gastos de asistencia a escuela infantil. Se abona a partir de la incorporación al trabajo de las/los progenitoras/es, tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento. Se abonará hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que el/la menor cumpla 3 años de edad, o 6 años en caso de discapacidad del hijo/hija.
Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Conceptos incluidos: Gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos.
Ayuda por gastos de adopción o acogimiento.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de la adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
Ayuda de estudios para la formación del personal.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal.
Ayuda de estudios para la formación de los hijos e hijas.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos/as desde los 3 hasta los 28 años en el año de la convocatoria correspondiente, del personal municipal en activo.
Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de la asistencia a comedor escolar de los hijos/as desde los 3 años a los 16 años.
Ayuda a la promoción interna del personal.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de la preparación de procesos de promoción interna en el Ayuntamiento de Madrid, a los que se presente el personal municipal.
Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.
Conceptos incluidos: Gastos ocasionados por cónyuge, pareja de hecho e hijos e hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal en activo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, integrantes de la unidad familiar y cuyos ingresos no sean superiores al IPREM incrementado en un 20%.
Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
Conceptos incluidos: Gastos derivados de la discapacidad de ascendientes en primer grado de consanguinidad/afinidad, integrantes de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 50%, que convivan con la persona solicitante y cuyos ingresos no sean superiores al IPREM incrementado en un 20%.
Ayuda de transporte.
Conceptos incluidos:
Abono de transporte: previa solicitud, se entregará de forma gratuita la tarjeta de transporte público anual al personal municipal beneficiario de esta ayuda (personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal laboral indefinido, personal funcionario interino de vacante, personal laboral interino de vacante y el personal eventual).
Ayuda de transporte en metálico: Previa solicitud y cumplimiento de requisitos, consistirá en el abono en la nómina del personal municipal de una cantidad fija mensual como ayuda de transporte en tanto se mantengan los requisitos que llevaron a la concesión de la ayuda. Son personal beneficiario:
El personal municipal con nombramiento o contratos temporales que no sean “de vacante”, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales, y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.
El resto del personal municipal al que le corresponde tarjeta anual de transporte pero que cumple alguno de los siguientes requisitos:
Inexistencia de transporte público para desplazarse a su centro de trabajo;
Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o domicilio;
Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de trabajo;
Domicilio fuera de la Comunidad de Madrid cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes.
El personal municipal que acredite el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público, será beneficiario de un importe equivalente a la tarjeta de transporte de zona C2, E1o E2, según su domicilio, incrementado en un 25%.
Préstamos reintegrables.
En el Acuerdo Convenio también se recoge la posibilidad de solicitar un préstamo reintegrable previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, por los siguientes conceptos:
Alquiler de primera vivienda.
Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras.
Reparación urgente de la vivienda habitual.
Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad.
Trámites de proceso de divorcio o separación.
Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.
Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.
Contraer matrimonio.
Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento.
Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves.