Carta remitida desde el Sindicato P.L.A. y CSIT-UP, a Dña. Ángela García Sánchez (Directora General de Función Pública sobre la COMISE):
Le remitimos esta carta como Sindicato presente en la Mesa Sectorial de Policía Municipal para que en la próxima COMISE del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2020, traten el articulo 15 apartado Cuarto letra h):
“Por el traslado de domicilio o tramites administrativos previos de matrimonio, separación o divorcio: dos días hábiles. En caso de disfrute discontinuo de los dos días de este permiso, se habrá de acreditar el motivo concreto que, relacionado directamente con el hecho causante, justifica cada uno de ellos”
Debido a que este Sindicato no esta presente en las COMISE, le hacemos llegar la problemática en referencia a este artículo, que está sucediendo en el Cuerpo de Policía Municipal, aunque es extrapolable al resto de trabajadores.
Se hace necesario enumerar las causas que producen el traslado de domicilio, desde este sindicato entendemos que puede ser tanto el empadronamiento, como la mudanza o el traslado al nuevo domicilio y que su manera justificar puede ser por el certificado de empadronamiento, como por recibos de suministros del nuevo domicilio o mediante recibos de servicios de mudanza, que son los que crean el hecho causante. Por lo que el disfrute de los días puede darse por tales motivos y no solo por el empadronamiento.